anefac-quintana-roo-columna

MINISITIO PARA DUDAS Y DEMÁS INFORMACIÓN DEL RESICO

Minisitio para dudas y demás información del RESICO. 

Con la finalidad de que las personas físicas y morales puedan aclarar sus dudas y obtener mayor información sobre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha desarrollado un minisitio que contiene información clara y precisa para que las personas físicas y morales que deseen conocer más sobre este tema y resolver dudas: pueden ingresar desde aquí:

http://omawww.sat.gob.mx/Regimen simplificadode Confianza/Paginas/index.html.

http://omawww.sat.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/index.html

Así mismo, encontrarán material adicional como preguntas frecuentes y tutoriales que serán de gran utilidad para presentar avisos o cualquier otro requisito indispensable para formar parte de este nuevo régimen.

Hay que recordar que a partir del primero de enero del presente año, entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza para personas fisicas y morales con la finalidad de que el pago del Impuesto Sobe la Renta (ISR) lo puedan hacer en forma sencilla, rápida y eficaz.

Las personas físicas que pueden adoptar este nuevo régimen son aquellas cuyos ingresos no excedan de los 3.5 millones de pesos al año y que realicen las siguientes actividades:

  1. Empresariales y profesionales.
  2. Régimen de Incoporación Fiscal.
  3. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
  4. Agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Las personas morales que pueden adherirse a este régimen son las que tienen ingresos menores  a 35 millones de pesos anuales y cuyos socios son personas físicas.

Sin duda que el RESICO representa una buena oportunidad para simplificar el cálculo  del ISR para las personas físicas y morales  que cumplan con los requisitos que al efecto establece las disposicion fiscal, pero sobre todo, lo más importante puede ser que disminuye el pago del ISR, es decir, se aligera la carga impositiva.

También hay que considerar que al ser un Régimen de Confianza, los contribuyentes deben cumplir cabalmente con sus obligaciones fiscales; como son: Tramitar la e.firma (firma electrónica), presentar el aviso de opción al RESICO, cambio de domicilio fiscal cuando proceda, habilitación y actualización del buzón tributario, no utilizar a factureras ni outsourcing ilegales, por mencionar algunas obligaciones fiscales.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.

Socio Director

Gutiérrez y Gallegos, S.C.

anefac-quintana-roo-columna

GRAN CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES EMITEN CARTA PORTE

Gran cantidad de contribuyentes emiten Carta Porte. 

De acuerdo al comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de fecha 18 de enero del presente año; a la fecha una gran cantidad de contribuyentes ya emiten sus facturas electrónicas con el complemento Carta Porte, que consiste en la digitalización de la información relacionada con el traslado de bienes y mercancías en todo el territorio nacional en cualquier modo de transporte.

Entre las personas morales que se esforzaron para cumplir con esta medida, se encuentran, entre otras, las que realizan los siguientes giros: traslado de valores, mensajería, servicios integrales de logística, distribuidores a punto de venta y transporte de carga.

Las empresas que ya utilizan la factura electrónica digital pertenecen a diversas actividades económicas, lo que demuestra la confianza en la herramienta tecnológica. El mecanismo es seguro, pues las principlaes empresas de traslado de fondos y valores ya se modernizaron, es flexible pues se utiliza en cadenas de suministro y es sencillo, ya que permite facturar grandes volúmenes con multidestinos y multidestinatarios.

Cabe recordar que esta medida no es nueva, ya que desde 1993 es obligación legal para los transportistas contar con un documento en papel exactamente con la misma información solicitada actualmente. Sólo que ahora es aplicable a los demás contribuyentes.

Por otra parte, es importante mencionar que con esta disposición se busca luchar contra la competencia desleal de quienes se encuentran en la economía informal o recurren al contrabando, provocando pérdidas y, en muchas ocasiones, el cierre de empresas que se encuentran en regla y que cumplen con  todas sus obligaciones y el correcto pago de sus contribuciones.

Finalmente, cabe mencionar que en virtud de que esta disposición ha generado duda e inquietud en los contribuyentes,  a partir del primero de enero de este año, el SAT puso a disposción de los contribuyentes de manera gratuita las herramientas para la facturación, las que se pueden consultar en la página del órgano fiscalizador en las direcciones de: servicio de facturación cfdi y Mis cuentas,  versiones  4.0,  vigentes a partir de 2022.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.

Socio Director

Gutiérrez y Gallegos, S.C.

anefac-quintana-roo-columna

SAT ACTUALIZA DECLARACIONES DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PARA EL 2022

SAT actualiza declaraciones de personas físicas y morales para el 2022.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas y morales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó y desarrolló nuevas aplicaciones para el ejercicio fiscal 2022, las cuales cuentan con una estructura lógica y sencilla que incluye cálculos automáticos, así como información prellenada que se obtiene de las facturas electrónicas (CFDI) y de las declaraciones anuales anteriores.  

Con ese motivo el SAT realizará a través de su canal de yuotoube la transmisión de nuevos tutoriales con las novedades fiscales que estarán vigentes para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a partir de enero de 2022. Las cuales se podrán ver en su canal: 

https.//www.youtoube.com/ser/satmx

Esta simplificación admimistrativa tiene como objetivo facilitar y eficientar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones de personas físicas y morales de manera oprtuna (comunicado del SAT: 14-01-22).

Cabe señalar que el SAT desde hace varios años viene actualizando los formatos para la presentación de las declaraciones provisionales y anuales, lo que representa una gran ayuda para los pagadores de impuestos, toda vez que a través de la información prellenada que contienen dichas declaraciones, el contribuyente puede conciliar las cifras concentradas por la autoridad con las que contienen sus registros de la contabilidad y en su caso realizar las correcciones o ajustes para presentar de manera correcta y oportuna las declaraciones correspondientes.

Una de las cifras más importante que se tiene que conciliar es la  correspondiente a los sueldos  y salarios, y las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que deben estar debidamente enteradas al SAT, requisito indispensable para que proceda su deducibilidad.

Es oportuno precisar que el cotejo de cifras evitará aclaraciones y actos de molestia por parte de las autoridades fiscales, Ahora bien, en el caso de los saldos a favor de impuestos, es necesario que no existan discrepencias con las cifras que presentan las declaraciones prellenadas, con el el objetivo de que los saldos a favor de impuestos los devuelva la autoridad en tiempo y forma.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.

Socio Director

Gutiérrez y Gallegos, S.C.

anefac-quintana-roo-columna

JÓVENES MAYORES DE 18 AÑOS QUE NO SE INSCRIBAN AL SAT NO TEDRÁN SANCIÓN

Con la Miscelánea Fiscal 2022 el Congreso de la Unión aprobó que los mayores de 18 años deben inscribirse obligatoriamente ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); disposición que ha generado gran inquietud entre los jóvenes mayores de edad, toda vez que consideran que si no lo hacen pueden ser sujetos de sanciones.

Al respecto es importante señalar que la propia disposición establece que la incorporación al RFC y, la obtención en conjunto de la e.firma (firma electrónica) no implica que estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones, a menos que ya realicen alguna actividad económica; en consecuencia; ningún joven será sancionado por no registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta situación tiene muy claro que la transición del registro llevará cierto tiempo y durante este lapso no habrá penalidades, ni multas, ni sanciones (comunicado del SAT de fecha 3 de enero de 2022).

Con esta propuesta el SAT busca incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 años con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva, pero sobre todo, protegerlos del robo de identidad ya que las empresas fantasmas los utilizan como prestanombres, al contar con su RFC y su firma electrónica.

Beneficos:

  • Se asegura su identidad fiscal.
  • Pueden realizar trámites y servicios comprobando su identidad digitalmente.
  • El SAT protege sus datos y se combate la corrupción al prevenir el robo de identidad.
  • La e.firma (firma electrónica) es un archivo seguro, cifrado y tiene  la validez de una firma autógrafa.

De lo anterior se desprende que los mayores de 18 años deben inscribirse al RFC, indicando: “inscripción de personas físicas sin actividad económica” lo cual no generará ningún pago de impuestos ni la obligación de presentar declaraciones (siempre que no realicen ninguna actividad económica).

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.

Socio Director

Gutiérrez y Gallegos, S.C.

anefac-quintana-roo-columna

MITO Y REALIDAD SOBRE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO SUPERIORES A 15 MIL PESOS

Mito y realidad sobre los depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos.

En fecha reciente circuló en redes sociales y en agunos periódicos de cobertura nacional la versión de que a partir del 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobrará impuestos y vigilará los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas bancarias de los contribuyentes. Esto con motivo de la entrada en vigor de la Miscelánea fiscal  para el este año. Al respecto es importante conocer el mito y la realidad de dicha disposición.

Mito: ¿Es cierto que el SAT cobrará impuestos y vigilará los depóstos en efectivo?.

Realidad: Falso. Lo cierto es que en el paquete económico para el 2022 se establece que los bancos entregarán información al SAT de los depósitos en efectivo de manera mensual y no anual, como se manejó en el 2021 (comunicado de prensa del SAT del 19 de diciembre de 2021).

Aclaración: los depósitos que se realicen para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y de hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigilará, ni cobrará algún tipo de impuesto.

Casos en que los bancos proporcionarán al SAT información específica: Las instituciones bancarias proporcionarán información en foma mensual de los depósitos bancarios de aquellos contribuyentes a quienes el SAT les este practicando alguna auditoría o fiscalización. Si se detecta alguna incongruencia entre los gastos e ingresos, el SAT podría solicitar la información de los depósitos a las instituciones financieras que cuentan con esta información.

De lo anterior se desprende que a partir del presente año, las instituciones bancarias proporcionarán información al SAT en forma mensual y no en forma anual como señalaba la disposición hasta el 2021.

Así tambien se precisa que cuando las autoridades fiscales estén practicando algún acto de revisión a algún contribuyente, el SAT podrá solciitar información a los bancos de los movimientos bancarios en efectivo de los contribuyentes, con el fin de verificar si no existe alguna discrepancia entre los ingresos declarados y los depósitos bancarios realizados; sin importar si son cuentas fiscales o no fiscales, razón por la cual es necesario tener bien soportados el origen de los depósitos en efectivo.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.

Socio Director

Gutiérrez y Gallegos, S.C.

anefac-quintana-roo-columna

SE ENDURECE LA CUARENTENA FISCAL EN MÉXICO

ÁGORA DE LO FISCAL.

 

DR. HÉCTOR CORREA.

Se endurece la cuarentena fiscal en México.

A partir del primero de enero de 2022, con la entrada en vigor de la reforma al artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, el fisco mexicano estará endureciendo la cuarentena fiscal, a aquellos contribuyentes que por las razones que fueren estén migrando su residencia fiscal a otro país.

Se afirma lo anterior, pues de entrada además de dictar nuevos requisitos para los contribuyentes que deseen migrar a otro país, amplía el número de años, que en algunos supuestos, el contribuyente seguirá siendo residente para efectos fiscales en México.

Resulta en una mejor técnica legislativa, se haya reordenado la redacción del texto, para traer el (antes) segundo párrafo del artículo, a formar parte del primero, ahora como un renglón más de la fracción I, que se refiere sólo a personas físicas, distinguiendo en dicha fracción entre las personas físicas de nacionalidad mexicana, y un diverso tratamiento a las personas físicas de residencia fiscal mexicana, que aunque no lo señala de manera expresa, se infiere extranjeros que al haber fijado su casa habitación en México, hayan adquirido el carácter de residentes fiscales, pero no la nacionalidad.

En concordancia con lo anterior, la fracción II se refiere a personas morales, en los mismos términos a como se encontraba.

Lo relevante de la reforma en este artículo, se tiene en el actual párrafo segundo, que a la letra dice:

“No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o terrirotio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

Sin embargo, en el siguiente párrafo viene a establecer en lo conducente, que no se aplicará la medida prevista en el anterior, cuando el país al cual se migre la residencia fiscal, tenga celebrado con México: Acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, y un tratado que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

En suma, los dos párrafos resultan unacombinación de candados, para la migración de contribuyentes residentes fiscales en México; pero, en el contexto, si el contribuyente, sea persona física o moral, migrara hacia una jurisdicción fiscal similar o con mayor carga impositiva que la establecida en México, podrá hacerlo en el ejercicio, digamos en 2022, sin más cuarentena, que lo que tarda en llevar a cabo el procedimiento, mismo que conocemos similar a una liquidación de sociedad.

De otro modo, si la migración de la residencia fiscal, es a un país considerado como régimen fiscal preferente, y dicho país celebró el Acuerdo amplio de intercambio de información tributaria,esto es: el Common report standard y el particular con México, además del tratado de asistencia mutua en la notificación y recaudación de créditos fiscales, aún cuando ese país tenga las condiciones de su régimen fiscal preferente, tampoco aplicará la cuarentena fiscal, que en la reforma se endurece.

Claro en ambos casos citados, y en los demás en los cuales tendrán que soportar la cuarentena fiscal, o sea, en todos los casos de migración fiscal, para que esta sea posible, tendrán que cumplir con el aviso en tiempo y forma como dispone el párrafo final del artículo en comento.

Cancún, Quintana Roo, diciembre 01 de 2021.

El término “cuarentena fiscal” es tomado de la legislación española, también conocida como “prórroga de ley”, que establece que no pierden la condicion de residentes las personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un paraiso fiscal, sino que prorroga la residencia de la persona por lo cuatro ejercicios fiscal siguientes.

anefac-quintana-roo-columna

¿HACIA UNA NUEVA INTERACCIÓN ENTRE LA AUTORIDAD Y EL CONTRIBUYENTE?

ÁGORA DE LO FISCAL.

DR. HÉCTOR CORREA.

¿Hacia una nueva interacción entre la autoridad y el contribuyente?

El pasado 12 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación 2022, y con ello las reformas a las diversas leyes tributarias, por tanto, estamos a poco más de un mes de que entre en vigor, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), nuevo régimen que aplicará a Personas Físicas y a Personas Morales, cada uno en su campo de acción, para determinar su pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), a partir del primero de enero de dos mil veintidós. 

En principio, por el nombre suena interesante, pues al parecer la autoridad otorga un voto de confianza al contribuyente, y hasta podría llegar a pensarse que se establece una nueva interacción entre la autoridad y el contribuyente; pero, en la especie esa confianza y esas facilidades -es posible- no representen lo que el contribuyente espera, y por otra parte, puede resultar contradictorio el esperado beneficio al aplicarlo.

Sin duda a gran parte de las personas físicas les será favorable este régimen, ejemplo: las que tributan conforme al título IV, capítulo II, sección I, De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, que puedan migrar a este nuevo esquema, así como a los que hoy contribuyen desde el capítulo III del mismo título IV, Ingresos por Arrendamiento; pero, no así a todos los que dejen la sección II del citado capítulo II, del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ni tampoco  los que tienen la actividad económica primaria de ganadería, agricultura, silvicultura y pesca.

Por otra parte, en lo que a personas físicas se refiere, en cuyo caso adoptarlo es optativo, se tienen también una serie de exclusiones, algunas de las cuales no se justifican, y que podrían dar lugar a impugnaciones constitucionales de la reforma en comento.

Aunque la reforma fue en materia de Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes del RIF que opten por someter su imposición a esta modalidad de cumplimiento, y cuya actividad es gravada con impuestos indirectos, verán modificado su procedimiento de tributación en las contribuciones de Impuesto al Valor Agragado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), las cuales deberán cumplir de manera ordinaria y no con las facilidades de las que todavía gozan por medio del RIF.

En relación al tratamiento de las Personas Morales, que no es optativo, sino obligatorio, en cuanto se ubiquen en el supuesto de: ser una persona moral integrada por personas físicas, ingresos acumulables del último ejercicio no mayores a $35’000,000.00, la aplicación del régimen pudiera serles perjudicial en sus finanzas, ejemplo: cierre de 2021 con un coeficiente de utilidad muy bajo, el cual no podrán utilizar al determinar sus pagos provisionales por flujo de efectivo y no por utilidad fiscal estimada, de ahí que se hace imperativo analizar la situación en concreto, y de ser necesario, salirse del supuesto previsto en la ley.

Claro que el régimen tiene sus bondades, y no sólo es criticarlo a bote pronto, pues en algunas deducciones es más favorable, por citar: los porcientos aplicables a los inversiones en bienes nuevos, inmuebles, maquinaria, etc., pero la tasa impositiva no cambia, será siempre la del 30%, de ahí que le resta atractivo -y probablemente beneficios- para las personas morales.

Así las cosas, tanto personas físicas como personas morales, antes de adoptar el régimen, valdrá la pena hacer un breve examen a su situacion en concreto, pues en la materia tributaria no hay recetas de cocina.     

  

Cancún, Quintana Roo, noviembre 18 de 2021.