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GRAN CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES EMITEN CARTA PORTE

Gran cantidad de contribuyentes emiten Carta Porte. 

De acuerdo al comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de fecha 18 de enero del presente año; a la fecha una gran cantidad de contribuyentes ya emiten sus facturas electrónicas con el complemento Carta Porte, que consiste en la digitalización de la información relacionada con el traslado de bienes y mercancías en todo el territorio nacional en cualquier modo de transporte.

Entre las personas morales que se esforzaron para cumplir con esta medida, se encuentran, entre otras, las que realizan los siguientes giros: traslado de valores, mensajería, servicios integrales de logística, distribuidores a punto de venta y transporte de carga.

Las empresas que ya utilizan la factura electrónica digital pertenecen a diversas actividades económicas, lo que demuestra la confianza en la herramienta tecnológica. El mecanismo es seguro, pues las principlaes empresas de traslado de fondos y valores ya se modernizaron, es flexible pues se utiliza en cadenas de suministro y es sencillo, ya que permite facturar grandes volúmenes con multidestinos y multidestinatarios.

Cabe recordar que esta medida no es nueva, ya que desde 1993 es obligación legal para los transportistas contar con un documento en papel exactamente con la misma información solicitada actualmente. Sólo que ahora es aplicable a los demás contribuyentes.

Por otra parte, es importante mencionar que con esta disposición se busca luchar contra la competencia desleal de quienes se encuentran en la economía informal o recurren al contrabando, provocando pérdidas y, en muchas ocasiones, el cierre de empresas que se encuentran en regla y que cumplen con  todas sus obligaciones y el correcto pago de sus contribuciones.

Finalmente, cabe mencionar que en virtud de que esta disposición ha generado duda e inquietud en los contribuyentes,  a partir del primero de enero de este año, el SAT puso a disposción de los contribuyentes de manera gratuita las herramientas para la facturación, las que se pueden consultar en la página del órgano fiscalizador en las direcciones de: servicio de facturación cfdi y Mis cuentas,  versiones  4.0,  vigentes a partir de 2022.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.

Socio Director

Gutiérrez y Gallegos, S.C.

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MITO Y REALIDAD SOBRE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO SUPERIORES A 15 MIL PESOS

Mito y realidad sobre los depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos.

En fecha reciente circuló en redes sociales y en agunos periódicos de cobertura nacional la versión de que a partir del 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobrará impuestos y vigilará los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas bancarias de los contribuyentes. Esto con motivo de la entrada en vigor de la Miscelánea fiscal  para el este año. Al respecto es importante conocer el mito y la realidad de dicha disposición.

Mito: ¿Es cierto que el SAT cobrará impuestos y vigilará los depóstos en efectivo?.

Realidad: Falso. Lo cierto es que en el paquete económico para el 2022 se establece que los bancos entregarán información al SAT de los depósitos en efectivo de manera mensual y no anual, como se manejó en el 2021 (comunicado de prensa del SAT del 19 de diciembre de 2021).

Aclaración: los depósitos que se realicen para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y de hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigilará, ni cobrará algún tipo de impuesto.

Casos en que los bancos proporcionarán al SAT información específica: Las instituciones bancarias proporcionarán información en foma mensual de los depósitos bancarios de aquellos contribuyentes a quienes el SAT les este practicando alguna auditoría o fiscalización. Si se detecta alguna incongruencia entre los gastos e ingresos, el SAT podría solicitar la información de los depósitos a las instituciones financieras que cuentan con esta información.

De lo anterior se desprende que a partir del presente año, las instituciones bancarias proporcionarán información al SAT en forma mensual y no en forma anual como señalaba la disposición hasta el 2021.

Así tambien se precisa que cuando las autoridades fiscales estén practicando algún acto de revisión a algún contribuyente, el SAT podrá solciitar información a los bancos de los movimientos bancarios en efectivo de los contribuyentes, con el fin de verificar si no existe alguna discrepancia entre los ingresos declarados y los depósitos bancarios realizados; sin importar si son cuentas fiscales o no fiscales, razón por la cual es necesario tener bien soportados el origen de los depósitos en efectivo.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.

Socio Director

Gutiérrez y Gallegos, S.C.