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MITO Y REALIDAD SOBRE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO SUPERIORES A 15 MIL PESOS

Mito y realidad sobre los depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos.

En fecha reciente circuló en redes sociales y en agunos periódicos de cobertura nacional la versión de que a partir del 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobrará impuestos y vigilará los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas bancarias de los contribuyentes. Esto con motivo de la entrada en vigor de la Miscelánea fiscal  para el este año. Al respecto es importante conocer el mito y la realidad de dicha disposición.

Mito: ¿Es cierto que el SAT cobrará impuestos y vigilará los depóstos en efectivo?.

Realidad: Falso. Lo cierto es que en el paquete económico para el 2022 se establece que los bancos entregarán información al SAT de los depósitos en efectivo de manera mensual y no anual, como se manejó en el 2021 (comunicado de prensa del SAT del 19 de diciembre de 2021).

Aclaración: los depósitos que se realicen para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y de hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigilará, ni cobrará algún tipo de impuesto.

Casos en que los bancos proporcionarán al SAT información específica: Las instituciones bancarias proporcionarán información en foma mensual de los depósitos bancarios de aquellos contribuyentes a quienes el SAT les este practicando alguna auditoría o fiscalización. Si se detecta alguna incongruencia entre los gastos e ingresos, el SAT podría solicitar la información de los depósitos a las instituciones financieras que cuentan con esta información.

De lo anterior se desprende que a partir del presente año, las instituciones bancarias proporcionarán información al SAT en forma mensual y no en forma anual como señalaba la disposición hasta el 2021.

Así tambien se precisa que cuando las autoridades fiscales estén practicando algún acto de revisión a algún contribuyente, el SAT podrá solciitar información a los bancos de los movimientos bancarios en efectivo de los contribuyentes, con el fin de verificar si no existe alguna discrepancia entre los ingresos declarados y los depósitos bancarios realizados; sin importar si son cuentas fiscales o no fiscales, razón por la cual es necesario tener bien soportados el origen de los depósitos en efectivo.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.

Socio Director

Gutiérrez y Gallegos, S.C.

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