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SE ENDURECE LA CUARENTENA FISCAL EN MÉXICO

ÁGORA DE LO FISCAL.

 

DR. HÉCTOR CORREA.

Se endurece la cuarentena fiscal en México.

A partir del primero de enero de 2022, con la entrada en vigor de la reforma al artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, el fisco mexicano estará endureciendo la cuarentena fiscal, a aquellos contribuyentes que por las razones que fueren estén migrando su residencia fiscal a otro país.

Se afirma lo anterior, pues de entrada además de dictar nuevos requisitos para los contribuyentes que deseen migrar a otro país, amplía el número de años, que en algunos supuestos, el contribuyente seguirá siendo residente para efectos fiscales en México.

Resulta en una mejor técnica legislativa, se haya reordenado la redacción del texto, para traer el (antes) segundo párrafo del artículo, a formar parte del primero, ahora como un renglón más de la fracción I, que se refiere sólo a personas físicas, distinguiendo en dicha fracción entre las personas físicas de nacionalidad mexicana, y un diverso tratamiento a las personas físicas de residencia fiscal mexicana, que aunque no lo señala de manera expresa, se infiere extranjeros que al haber fijado su casa habitación en México, hayan adquirido el carácter de residentes fiscales, pero no la nacionalidad.

En concordancia con lo anterior, la fracción II se refiere a personas morales, en los mismos términos a como se encontraba.

Lo relevante de la reforma en este artículo, se tiene en el actual párrafo segundo, que a la letra dice:

“No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o terrirotio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

Sin embargo, en el siguiente párrafo viene a establecer en lo conducente, que no se aplicará la medida prevista en el anterior, cuando el país al cual se migre la residencia fiscal, tenga celebrado con México: Acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, y un tratado que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

En suma, los dos párrafos resultan unacombinación de candados, para la migración de contribuyentes residentes fiscales en México; pero, en el contexto, si el contribuyente, sea persona física o moral, migrara hacia una jurisdicción fiscal similar o con mayor carga impositiva que la establecida en México, podrá hacerlo en el ejercicio, digamos en 2022, sin más cuarentena, que lo que tarda en llevar a cabo el procedimiento, mismo que conocemos similar a una liquidación de sociedad.

De otro modo, si la migración de la residencia fiscal, es a un país considerado como régimen fiscal preferente, y dicho país celebró el Acuerdo amplio de intercambio de información tributaria,esto es: el Common report standard y el particular con México, además del tratado de asistencia mutua en la notificación y recaudación de créditos fiscales, aún cuando ese país tenga las condiciones de su régimen fiscal preferente, tampoco aplicará la cuarentena fiscal, que en la reforma se endurece.

Claro en ambos casos citados, y en los demás en los cuales tendrán que soportar la cuarentena fiscal, o sea, en todos los casos de migración fiscal, para que esta sea posible, tendrán que cumplir con el aviso en tiempo y forma como dispone el párrafo final del artículo en comento.

Cancún, Quintana Roo, diciembre 01 de 2021.

El término “cuarentena fiscal” es tomado de la legislación española, también conocida como “prórroga de ley”, que establece que no pierden la condicion de residentes las personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un paraiso fiscal, sino que prorroga la residencia de la persona por lo cuatro ejercicios fiscal siguientes.

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