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LA LEY DEL ISR PARA 2017 ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS EN MATERIA DE OUTSOURCING

El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF las modificaciones fiscales que entrarán en vigor en 2017, en este decreto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en materia  de Subcontratación laboral (Outsourcing), los siguientes requisitos:

  1. El contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
  2. De los acuses de recibo de los pagos de salarios.
  3. La declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  4. Pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  5. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información aquí señalada.

Fundamento Legal: Artículo 27 Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Vigencia: 01 de enero de 2017.

Conclusión:

A partir de 2017 los contribuyentes que pretendan deducir los servicios de SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING) deberán cumplir con estos nuevos requisitos fiscales en materia de ISR con el fin de demostrar que los mismos se prestaron efectivamente “materialidad”, se cumplieron con el entero de los impuestos causados, con los obligaciones en materia de seguridad social y  además, que éste concepto cumple con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo en materia de SUBCONTRATACION LABORAL.

P.C.F.I. Y L. D. PABLO GUTIÉRREZ LAGUNA.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión de Anefac Deleg. Q. Roo

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NUEVOS REQUISITOS PARA IVA EN MATERIA DE OUTSOURCING PARA 2017

El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF las modificaciones fiscales que entrarán en vigor en 2017, en este decreto, la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en materia  de Subcontratación laboral (Outsourcing), los siguientes requisitos:

Articulo 5º. Fracción II:

  1. El contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente.
  2. Copia simple del acuse de recibo del pago del impuesto.
  3. Copia simple de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.
  4. El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación antes mencionada y deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado en pago.
  5. El contratante para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4º. De la LIVA, en el caso de que no se recabe la documentación referida en esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.

Articulo 32 Fracción VIII: 

Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el Impuesto Al Valor Agregado, incluyendo actividades  por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno e sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Vigencia: 01 de enero de 2017.

Conclusión:

La Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir de 2017, establece que  los contribuyentes que pretendan realizar el acreditamiento derivado de los servicios de SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING) deberán cumplir con estos nuevos requisitos fiscales y además, observar lo establecido por la Ley Federal del Trabajo en materia de SUBCONTRATACION LABORAL. Con esta disposición se busca verificar que por  el IVA que se pretenda acreditar derivado de estas operaciones se haya declarado correctamente.

P.C.F.I. Y L. D. PABLO GUTIÉRREZ LAGUNA.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión de Anefac Deleg. Q. Roo

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Septiembre 2016 inicio de las revisiones electrónicas

Con la reforma fiscal aprobada en 2013 y con vigencia a parir de 2014 el SAT busca eficientar su labor fiscalizadora mediante en el uso de las herramientas tecnológicas, tanto para captar información fiscal, notificación de sus resoluciones y para revisar a los contribuyentes. Las revisiones electrónicas constituyen un nuevo método de fiscalización para los contribuyentes, el cual debe cumplir, los siguientes lineamientos:
Fundamento legal: Artículos 42 fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación.

Inicio de las revisiones electrónicas: No obstante que se establecieron en el Código Fiscal desde 2014, el SAT ha venido postergando su aplicación, sin embargo, ya anuncio que se inician en septiembre del presente año y pretende realizar una cifra cercana a las cinco mil revisiones por lo que resta del presente año.

Antecedentes para iniciar las revisiones: La información y documentación que obre en poder de la autoridad será el soporte para determinar las irregularidades fiscales (CFDI, contabilidad electrónica, depósitos bancarios, etc.).

Notificaciones mediante el buzón tributario: Las autoridades fiscales darán a conocer en una resolución provisional los hechos que deriven en la omisión de contribuciones o aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, la cual en su caso se le podrá acompañar de una pre liquidación de algún crédito fiscal, los que se notificaran mediante el Buzón Tributario.

Cuando se considerara que la pre liquidación es definitiva: Cuando los hechos e irregularidades se acepten voluntariamente y se entere el crédito fiscal propuesto; en este supuesto, el contribuyente podrá corregir su situación fiscal enterando en forma total las contribuciones omitidas, pagando una multa reducida del 20% sobre las contribuciones omitidas; o cuando no se aporten pruebas o habiéndolas aportado no desvirtúan las irregularidades, en este caso, las cifras contenidas en la pre liquidación serán definitivas y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Plazo para aportar pruebas: Después de notificada las irregularidades el contribuyente cuanta con 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportara las pruebas correspondientes. Ahora bien, con base en esta información la autoridad fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente o a terceros.

Tiempo máximo para emitir la resolución: Cuando el contribuyente aporte pruebas, la autoridad tiene un plazo máximo de 40 días para emitir y notificar su resolución.

Perdida del derecho para aportar pruebas: Los plazos establecidos para aportar argumentos y pruebas dentro en este tipo de revisión, son fatales, es decir, si no se ejercen en tiempo, se pierde el derecho de ejercerlo en otro momento.

Acuerdos conclusivos: Los contribuyentes que reciban la notificación de una revisión electrónica, cuentan desde su inicio con una buena opción para corregir su situación fiscal, que consiste en la adopción de un Acuerdo Conclusivo que se tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Conclusión: Ante el inicio de las revisiones electrónicas es importante que los contribuyentes tengan bien requisitados los soportes documentales de las operaciones realizadas, tanto en documentos tradicionales como en digitales, revisar oportunamente su buzón tributario y atender de manera profesional y oportuna la notificación de la revisión mencionada y de ser necesario, considere la posibilidad de adoptar un acuerdo conclusivo.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.
Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Deleg. Q. Roo

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Congreso de la Unión aprueba reforma que permitirá la constitución de empresas sin costo y en 24 horas.

El 9 de febrero del presente año, el Congreso de la Unión aprobó la modificación a la Ley General de Sociedades Mercantiles que permitirá que micros y pequeñas empresas, se formalicen ágilmente mediante un nuevo régimen societario llamado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Características:

1. Aplica para empresas con ingresos anuales de hasta 5 millones de pesos.

2. Se constituyen sin costo alguno y en 24 horas, vía internet mediante el portal Tuempresa de la Secretaria de Economía, donde estará disponible formatos de estatutos.

3. Las sociedades no requieren capital mínimo y podrán ser integradas por uno o mas socios que solo serán responsables hasta por el monto de sus aportaciones.

4. Se simplifica la operación de las empresas mediante un esquema flexible de administración.

Esta reforma coincide con el objetivo de política que ha venido desarrollando el Ejecutivo Federal de mejorar el ambiente de negocios e impulsar así el desarrollo y crecimiento de los emprendedores del país y la formalización de las empresas.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.
Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Del. Q. Roo

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En Marzo los RIFS deben pagar el 10% del ISR por el primer bimestre de 2016

Durante el mes de marzo del presente año, los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, empiezan a pagar el Impuesto Sobre la Renta, para lo cual deben considerar, lo siguiente:

1. El plazo vence el 31 de marzo de 2016.

2. Pagaran el 10% del ISR que les resulte a cargo.

3. El pago corresponde al bimestre enero-febrero de 2016.

4. Registrar los ingresos, gastos e inversiones en la herramienta informática que se encuentra en el portal del SAT denominado “Mis cuentas”.

5. La declaración bimestral se genera en “Mis cuentas” en donde el SAT te establece la línea de captura.

6. Con la línea de captura se puede pagar en el portal de su banco o en ventanilla bancaria.

7. Para tener acceso a “Mis cuentas” necesitas tu RFC y tu contraseña.

Los contribuyentes del RIFS deben cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones bimestrales para gozar de los beneficios fiscales que este régimen otorga; independientemente de que si cumples a tiempo evitas requerimientos, aplicación de multas y el cobro de gastos de ejecución.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.
Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Del. Q. Roo

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Marzo mes de la presentación de la declaración anual del ISR de las personas morales.

Durante el presente mes las personas morales deberán presentar la declaración anual del ISR por el ejercicio de 2015, para lo cual es importante que consideren, los siguientes aspectos:

1. El plazo vence el 31 de marzo de 2016.

2. Con la declaración se determina el ISR anual y la PTU.

3. Hay una nueva aplicación para la presentación y pago de la declaración anual de 2015.

4. Se requiere tener actualizada la FIEL (E-firma) o contraseña.

5. Si les resulta saldo a cargo tienen que pagar en el portal del banco.

6. Si les resulta saldo a favor menor a un millón de pesos y eligen la opción de devolución; esta puede ser devuelta en un plazo de cinco días, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para este efecto.

Las personas morales que no cumplan con esta obligación fiscal pueden ser sujetas de requerimientos, aplicación de multas y el cobro de gastos de ejecución.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.
Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Del. Q. Roo

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Deducción inmediata de inversiones para 2015, 2016 y 2017.

La deducción inmediata de bienes nuevos es un estimulo fiscal que aplica para 2016 y 2017, para contribuyentes (Personas Morales y Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales) que tengan las siguientes características:

1. Hayan obtenido ingresos por actividades empresariales en el ejercicio inmediato anterior hasta 100 millones de pesos.

2. Inicien actividades y estimen y que sus ingresos del ejercicio no excederán el límite de ingresos antes mencionado.

3. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte; tales como: carreteras y puentes, y para quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2º. fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

4. Adicionalmente podrán aplicar la deducción por la inversión que efectúen entre el 1º. De septiembre y el 31 de diciembre de 2015 en los términos previstos en dicha fracción por el ejercicio de 2016, al momento de presentar la declaración anual de 2015.

5. Quienes apliquen el estimulo antes mencionado en el ejercicio de 2017, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio de 2018, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la perdida fiscal del ejercicio de 2017, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata de inversiones aprovechada.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.
Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Del. Q. Roo

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BEPS

En octubre de 2015, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) publico las recomendaciones finales en relación a las ya famosas BEPS (Erosión de la Base y Traslado de Beneficios), manifestando su conformidad los ministros de Finanzas de los Países que conforman el G-20.

Al respecto podríamos agrupar en tres grandes clasificaciones las 15 recomendaciones emitidas por la OCDE:

Sustancia.- Es decir asegurarse que los resultados de la aplicación de los precios de transferencia sean acordes con la creación de valor.
Sistema Tributario Internacional Coherente.- Es decir la búsqueda del consenso para eliminar los hoyos negros y las diferencias importantes entre los diversos sistemas tributarios.

Transparencia.- Proveer a las administraciones fiscales con información adicional relevante.

A continuación presentare una breve semblanza de las 15 recomendaciones (Acciones).

Acción 1.- Abordar los retos de la economía digital para la imposición.- Ante la Complejidad e imprecisión de la economía digital, se acordó seguir trabajando conjuntamente en este rubro.

Acción 2- Neutralizar los efectos de los mecanismos Híbridos.- Se ha desarrollado ya una metodología común que facilitara la convergencia de las practicas nacionales, mediante la implementación de normatividad interna dirigida a neutralizar dichos mecanismos, con la intención de prevenir la doble no imposición, eliminando beneficios fiscales relacionados, poner fin a la deducción múltiple que se generan con un pago único, a la deducción en un país sin el correspondiente gravamen en el otro.

Acción 3.- Controlled Foreing Company (CFC) Sociedades extranjeras controladas.
La finalidad de esta acción, es la de neutralizar los efectos de alojar utilidades de compañías multinacionales, en países de baja o nula imposición.

Acción 4.- Limitar la Erosión de la Base Imponible vía deducción de intereses y otros pagos financieros.
La metodología establecida pretende, asegurar que las deducciones por interés neto de una entidad este directamente vinculada a una renta gravable generada por sus actividades.

Acción 5.- Combatir las practicas Tributarias Perniciosas.
Se han establecido mecanismos y una metodología estándar mínima para evaluar la existencia de una actividad sustancial en un régimen preferencial.

En abono a la transparencia se ha acordado un marco para el intercambio obligatorio y espontaneo de información relacionada a aquellos tax rullings, susceptibles de provocar problemas BEPS.
Continuamos en la Próxima Capsula

Acción 6. Impedir la Utilización Abusiva de Convenios.
En este informe se consensa un estándar mínimo que permita prevenir el abuso, también a través de traty shoping (búsqueda del convenio más favorable).

Acción 7.- Impedir la Elusión Artificiosa del Establecimiento Permanente.
Se efectúan cambios a este concepto para hacer frente a las técnicas empleadas para esquivar el nexo fiscal, mediante el reemplazo de los distribuidores, por mecanismos de comisionistas o la fragmentación artificial de actividades por ejemplo.

Acción 8-10.- Asegurar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor.
Se han reforzado y clarificado los estándares actuales en el ámbito de precios de trasferencia, incluyendo pautas sobre el principio de plena competencia y el establecimiento de una metodología para garantizar la determinación de precios adecuados para los intangibles de difícil valoración, el informa también contiene directrices sobre operaciones que involucren materias primas o servicios intragrupo de bajo valor añadido.

Acción 11.- Evaluación y seguimiento de BEPS
En este informe se considera el establecimiento de una tabla con seis indicadores de BEPS, empleando diferentes fuentes de información evaluando distintas practicas BEPS que proporcionan señales claras de existencia de BEPS.

Acción 12.- Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal.-
El informe de esta acción establece un marco modular de guías basadas en mejores prácticas para uso de aquellos países que carezcan de normas de declaración obligatoria. Igualmente el marco propuesto está dirigido a aquellos países que cuenten con regímenes de declaración obligatoria pero deseen mejorar su eficacia. Sin duda México lleva la delantera con la incorporación a partir de 2014, de las disposiciones contenidas en el artículo 31-A del CFF.

Acción 13.- Reexaminar la Documentación sobre Precios de Transferencia (Informe País por País)
Se ha trabajado en un modelo de informe en el que se incrementa la calidad de la información a proporcionar a las administraciones tributarias con un enfoque estandarizado en tres niveles.
México lleva la delantera con el primer lugar en la implementación de estas disposiciones, pues se logra con la adición del articulo 74 A de la LISR.

Acción 14.- Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias.
Los países se han comprometido a mejorar la rapidez en la resolución de controversias y a incluir de manera inminente, el arbitraje preceptivo y vinculante en sus convenios fiscales bilaterales.

Acción 15.- Desarrollar un Instrumento Multilateral.
Se explora la viabilidad técnica de un instrumento multilateral conducente tendiente a implementar las medidas convencionales BEPS a través de la enmienda de los actuales convenios.

En Conclusión.

Tenemos BEPS para muchos años

Nuestro país es un alumno muy aplicado de la OCDE, pues ha implementado, desde 2014, adiciones a la legislación en materia tributaria tendientes a cumplir cabalmente con algunos lineamientos aquí comentados.

Nos corresponde evaluar los modelos de negocios de las empresas para alertar en tiempo las estructuras contra BEPS que pudieran generar contingencias importantes.

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Acuerdo conclusivo

El acuerdo conclusivo se introduce en el Código Fiscal de la Federación con la reforma fiscal de 2014 y su finalidad es servir como un medio anticipado de solución de diferencias en procedimiento fiscales, el cual tiene las siguientes, especificaciones:

Antecedentes: Primer medio alternativo de solución de diferencias en procedimientos de auditoría.

Fundamento legal: Artículo 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación.

Ante que autoridades fiscales procede: SAT, IMSS, INFONAVIT y Autoridades Fiscales Estatales que administren impuestos federales.

Materia del acuerdo: Hechos u omisiones calificados que entrañen incumplimientos de naturaleza preponderantemente económica, que puedan tener injerencia directa en algún elemento de las contribuciones.

Contra que documentos y en qué momento se puede adoptar el acuerdo: Última acta parcial y acta final para las visitas domiciliarias, oficio de observaciones en revisiones de gabinete y en la resolución provisional para las revisiones electrónicas. También puede adoptarse en cualquier momento, a partir del inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas.

 

 Procedimiento:

Inicio: Solicitud con los argumentos, pruebas y los documentos que contengan la consignación de la calificación de los hechos.

Desarrollo: Verificación de procedencia, admisión, corrimiento de traslado a la autoridad responsable, la cual cuenta con 20 días para emitir respuesta, so pena de ser multada; la autoridad responsable en su contestación puede: No aceptar, Aceptar o proponer alternativa de adopción.

Plazo para proponer el acuerdo: con la información establecida, la PRODECON cuenta con 20 días para su análisis y cierre del acuerdo, tiempo en el cual puede convocar a las partes a mesas de trabajo.

Firma del acuerdo: De concretarse el acuerdo, lo firman el contribuyente, la autoridad responsable y funge como testigo la PRODECON.

Suspensión de plazos: El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos establecidos en los artículos 46-A primer párrafo y  50, primer párrafo del CFF.

Condonación de multas: El contribuyente que suscriba  un Acuerdo Conclusivo, tendrá derecho,  por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas, en la segunda y posteriores suscripciones aplicara la condonación de sanciones, en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del contribuyente. La condonación de estas multas no dará lugar a condonación o compensación alguna.

 

Conclusión: Desde el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, los contribuyentes pueden acercarse a la PRODECON en busca de la adopción del acuerdo conclusivo, el cual constituye una herramienta legal que  puede servirle para la solución anticipada de un crédito fiscal, con el consabido ahorro económico que significa la defensa fiscal del mismo.

 

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Deleg. Q. Roo