Durante el presente mes las personas morales deberán presentar la declaración anual del ISR por el ejercicio de 2015, para lo cual es importante que consideren, los siguientes aspectos:
1. El plazo vence el 31 de marzo de 2016.
2. Con la declaración se determina el ISR anual y la PTU.
3. Hay una nueva aplicación para la presentación y pago de la declaración anual de 2015.
4. Se requiere tener actualizada la FIEL (E-firma) o contraseña.
5. Si les resulta saldo a cargo tienen que pagar en el portal del banco.
6. Si les resulta saldo a favor menor a un millón de pesos y eligen la opción de devolución; esta puede ser devuelta en un plazo de cinco días, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para este efecto.
Las personas morales que no cumplan con esta obligación fiscal pueden ser sujetas de requerimientos, aplicación de multas y el cobro de gastos de ejecución.
P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.
Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Del. Q. Roo
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